ESTATUTOS
Articulo 1º
1.2. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es todo el territorio del Estado Español.
No existen límites en el ámbito territorial de acción de la Asociación.
Artículo 2º
Son fines de la Asociación:
Mantener relaciones, en lo que se refiere a los temas culturales y científicos, con otros centros o instituciones de carácter similar.
Mantener relaciones, en lo que se refiere a los temas culturales y científicos, con otros centros o instituciones de carácter similar.Y especialmente con la Fundación de Estudios Romanos.
Artículo 4º.
Del domicilio.
El domicilio de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Romano, se fija en el mismo Museo, calle del Museo, s/n. Mérida.
El domicilio de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Romano, se fija en el mismo Museo, Calle José Ramón Mélida, s/n. Mérida.
Artículo 5º.
De los socios.
5.1. Los socios podrán ser personales e institucionales.
Los socios podrán ser personales, protectores, institucionales y de honor.
5.2. Los socios personales podrán ser numerarios, protectores y de honor.
Los socios personales también pueden ser jóvenes y senior.
5.2.1. No existe límite de edad para pertenecer a la Asociación, si bien los menores de 18 años tendrán la condición de socios juveniles y precisarán la autorización de sus padres o tutores, correspondiéndoles los mismos derechos que a los demás, salvo los de ser electores y elegibles para los cargos de la Asociación.
No existe límite de edad para pertenecer a la Asociación, si bien los menores de 25 años tendrán la condición de socios jóvenes correspondiéndoles los mismos derechos que a los demás y los mayores de 18 años los de ser electores y elegibles para los cargos de la Asociación. Se define como socios senior a los mayores de 60 años.
5.2.4. Tendrán la condición de socios protectores las personas físicas, por su cuenta, y representantes de personas jurídicas que abonen una cuota especial elevada o su valor equivalente en donación de piezas arqueológicas al Museo Nacional de Arte Romano, o bien procuren a este Museo o a la Asociación una eficiente ayuda económica o moral en la mejora de las instalaciones, servicios, técnicas o en el aumento de los fondos arqueológicos del Museo Nacional de Arte Romano. Tendrán la condicion de socios protectores las personas físicas, por su cuenta, y representantes de personas jurídicas que abonen una cuota especial , o bien procuren a este Museo o a la Asociación una eficiente ayuda económica o moral.
Artículo 11º.
De la Junta Directiva:
11.1. La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por nueve socios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales Todos los cargos directivos serán gratuitos.
La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por once socios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales, de los cuales uno será un representante de los guías voluntarios de la 3ª edad. Se designará un observador por parte del Museo siempre que la Junta Directiva lo solicite, con el fin de preservar la independencia de las instituciones(Asociación-Museo) Todos los cargos directivos serán gratuitos.
11.2. La Junta Directiva, incluido su Presidente, se renovará por mitades cada dos años.
La Junta Directiva, incluido su Presidente, se renovará cada cuatro años.
Artículo 13º.
De los cargos y facultades de los Directivos de la Junta:
13.1. Presidente.
Tendrá la representación legal de la Asociación y su firma legal. Ordenará los pagos que sean procedentes, firmando con el Tesorero los cheques, recibos y documentos análogos y percibirá los cobros. Autorizará con su visto bueno las Actas y certificaciones expedidas por el Secretario, el Tesorero o la Junta Directiva. Impulsará, desarrollará y supervisará las actividades de la Asociación, convocando y presidiendo las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Tendrá la representación legal de la Asociación y su firma legal. Ordenará los pagos que sean procedentes, firmando con el Tesorero los cheques, recibos y documentos análogos y percibirá los cobros. Autorizará con su visto bueno las Actas y certificaciones expedidas por el Secretario, el Tesorero o la Junta Directiva. Impulsará, desarrollará y supervisará las actividades de la Asociación, convocando y presidiendo las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Será específicamente el encargado de representar a la Asociación en la Fundación de Estudios Romanos salvo acuerdo o delegación de la Junta Directiva.
Artículo 15º.
Recursos y presupuesto anuales.
15.3. El límite del Presupuesto anual ordinario se estima que no excederá de 2.000.000 de Pesetas.
El límite del Presupuesto anual ordinario se estima que no excederá de 10.000.000 de pesetas.